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El Gobierno aprueba para autónomos y pymes una moratoria en el pago de alquileres

23 Abr, 2020

El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020 publicado ayer en el BOE contiene la determinación de los requisitos necesarios que han de cumplir los autónomos y las Pymes para que puedan acogerse a la moratoria en el pago de alquileres que ha decretado el Gobierno.

“Como mínimo la moratoria permite aplazar el pago de todas las rentas que se devenguen hasta el próximo mes de septiembre de 2020”

Dicha moratoria habilita aplazar, sin penalización ni devengo de intereses, el pago de todas las rentas devengadas hasta el momento posterior al transcurso de cuatro meses tras el alzamiento del Estado de Alarma con sus prórrogas. El importe total de las rentas devengadas se fraccionará en cuotas que deberán ser abonadas en un plazo máximo de dos años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Por tanto, si la duración del contrato que restare es inferior a dos años, las cuotas se habrán de fraccionar en los meses de duración que resten por cumplir

“sin que el arrendador pueda emprender acción de desahucio por el impago de la renta durante dicho plazo. … La moratoria no impediría que el arrendador ejercite la acción de desahucio por otros conceptos”

De esta manera, como mínimo la moratoria permite aplazar el pago de todas las rentas que se devenguen hasta el próximo mes de septiembre de 2020, sin que el arrendador pueda emprender acción de desahucio por el impago de la renta durante dicho plazo. Sin embargo, entendemos que la moratoria no impediría que el arrendador ejercite la acción de desahucio por otros conceptos como la expiración del plazo contractual o incluso por el impago de cantidades asimiladas a la renta como agua, luz, comunidad, etc.

“Es requisito imprescindible y esencial que el arrendatario lo solicite por escrito al arrendador con anterioridad al 23 de mayo de 2020”

Para la aplicación de dicha moratoria es requisito imprescindible y esencial que el arrendatario lo solicite por escrito al arrendador con anterioridad al 23 de mayo de 2020, puesto que en caso contrario no operará la moratoria. Obviamente, las partes podrán intentar acordar lo que estimen conveniente, incluso se les habilita a disponer de la fianza con obligación de restitución en el plazo de un año, pero de no haber avenencia, el arrendador está obligado a respetar los términos de la moratoria impuesta por el Real Decreto Ley 15/2020, que operará entonces de forma automática, lo cual empuja más que nunca a las partes a intentar alcanzar un acuerdo.

“De no haber avenencia, el arrendador está obligado a respetar los términos de la moratoria … lo cual empuja más que nunca a las partes a intentar alcanzar un acuerdo”

Pero insisto, la moratoria sólo opera automáticamente siempre y cuando el arrendatario lo haya solicitado por escrito y antes del plazo señalado. Ahora bien, dicha automaticidad no libra al arrendatario de la obligación de acreditar al arrendador, si así lo requiere, del cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a la moratoria establecidos en el artículo 3, con la advertencia impuesta por el artículo 5 de que la aplicación indebida y fraudulenta de la moratoria, acarreará pechar con las responsabilidades por todos los daños, perjuicios y gastos irrogados al arrendador, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se hubiere podido incurrir el arrendatario que se hubiere acogido indebidamente a la moratoria.

La moratoria no sólo afecta al arrendamiento del típico local de negocio, sino que se aplicará a todos los arrendamientos para uso distinto de vivienda o incluso de industria pero siempre que se hayan celebrado respecto de una finca urbana. Es decir, podrán acogerse a esta medida los arrendamientos de temporada, o los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

“La moratoria no sólo afecta al arrendamiento del típico local de negocio, sino que se aplicará a todos los arrendamientos para uso distinto de vivienda -arrendamientos de temporada- o incluso de industria”

En conclusión, si antes de la publicación de la moratoria en Lajares Law Offices ya nos decantábamos porque las partes se avinieran a alcanzar acuerdos que equilibrasen las prestaciones contractuales, hoy más que nunca se hace vital dicha premisa, puesto que el acogimiento al aplazamiento del pago de las rentas del Real Decreto Ley, a parte de no resultar tan simple, en el futuro inmediato aniquilará cualquier posibilidad de negociación dejando sin escapatoria al arrendatario ante el incremento que experimentará la renta por la adición del prorrateo de las rentas aplazadas.

En Lajares Law Offices sumamos más de 50 años de experiencia en el ejercicio de la profesión que ponemos a vuestro servicio para guiaros y afrontar las negociaciones necesarias que os aporten seguridad y tranquilidad en los tiempos que vienen, porque en definitiva

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